CONCEPTOS DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
ACTIVEMOS CONOCIMIENTOS PREVIOS

INTEGRACIÓN
Se refiere a insertar en un grupo minoritario dentro de un grupo mayoritario, pero aun estando diferenciados, pretende que el estudiantado se integre con el resto de estudiantes, no implica necesariamente cambios significativos en la metodología y practicas docentes. La atención se centra en que los estudiantes estén en un mismo lugar, garantizado la igualdad de acceso.
Parte de considerar las dificultades y la deficiencia. Isaza, L (2018).

INCLUSIÓN

- Primeramente, La inclusión busca que las personas no estén divididas en grupos por sus capacidades o diferencias funcionales.
- La UNESCO (2009) establece que la educación inclusiva señala el derecho de todo el estudiantado a recibir una educación de calidad que reconozca sus necesidades de aprendizaje y que le aporten a su desarrollo integral. Se espera entonces que las personas convivan, se desarrollen e interactúen entre sí.
Podemos decir, que la inclusión
implica participar
de manera efectiva,
apuesta a la trasformación
de practicas docentes y la inclusión de estrategias metodológicas, su fin es desarrollar al completo el
potencial de todo individuo y no solo el de grupos específicos, se centra en las potenciales de
cada estudiante, para partir de ellas y lograr que todas participen.

DIFERENCIA
ENTRE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN


EDUCACIÓN INTEGRAL
-
Holística

EDUCACIÓN
INCLUSIVA DESDE UN MODELO BIOPSICOSOCIAL
BIO (BIOLOGICO)
PSICO (PSICOLOGICO)
SOCIAL (SOCIAL)
Recientemente, la discapacidad se ha conceptuado bajo el enfoque biopsicosocial y de calidad de vida, de tal manera que ha dejado de verse como una deficiencia de los individuos para ser considerada como parte de lo humano (Slee, 2012; Marulanda y cols., 2013, 2014; Marulanda, 2013; Tudela, Gil y Etxabe, 2004).

EDUCACIÓN
INTEGRAL VS. COMPETENCIAS
Respecto a las competencias, estas
son "el fruto de la experiencia social y del aporte que cada individuo le va
impregnando en su creatividad y capacidad de adaptación" (Maldonado, 2001, p.
19); así mismo, se definen como un saber hacer, de naturaleza flexible y
transferible toda vez que los conocimientos construidos pueden usarse y
actualizarse en distintos contextos, en situaciones diferentes de aquellas en
las que se aprendieron, dirigidas generalmente a la solución de problemas. En
cuanto al tema de las competencias existe bastante polémica pues suele
relacionársele con productividad en el menor tiempo posible, especialmente en
el campo laboral -producción de bienes y de servicios materiales-y que mal
comprendido, no concede espacio a los procesos de reflexión y de creatividad
colegiada e interdisciplinaria -donde, además, se da espacio para el diálogo,
la formación de valores, actitudes y aptitudes de convivencia-, que deben
acompañar todo proceso -en este campo o en el académico-investigativo- para
cualificación de los mismos.

DISEÑO
UNIVERSAL DEL APRENDIZAJE
El diseño universal para el aprendizaje ofrece un enfoque concreto para atender las necesidades educativas de todos los niños y niñas y, en este sentido, es un enfoque basado en los derechos humanos que se remonta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

CURRÍCULO
FLEXIBLE
Currículo flexible: es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su enseñanza desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus estudiantes, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender y participar. (Decreto 1421 de 2017)

Responsabilidades de los "establecimientos educativos públicos y privados" de acuerdo al Decreto 1421 de 2017
1. Contribuir a la identificación de signos de alerta en el desarrollo o una posible situación de discapacidad de los estudiantes.
2. Reportar en el SIMAT a los
estudiantes con discapacidad en el momento de la matrícula, el retiro o el
traslado.
3. Incorporar el enfoque de educación inclusiva y de diseño universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), los procesos de autoevaluación institucional y en el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).
4. Crear y mantener actualizada la
historia escolar del estudiante con discapacidad.
5. Proveer las condiciones para
que los docentes, el orientador o los directivos docentes, según la
organización escolar, elaboren los PIAR.
6. Garantizar la articulación de
los PIAR con la planeación de aula y el Plan de Mejoramiento Institucional
(PMI).
7. Garantizar el cumplimiento de los PIAR y los Informes anuales de Competencias Desarrolladas.
8. Hacer seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con discapacidad de acuerdo con lo establecido en su sistema institucional de evaluación de los aprendizajes, con la participación de los docentes de aula, docentes de apoyo y directivos docentes, o quienes hagan sus veces en el establecimiento educativo.
9. Establecer conversación permanente, dinámica y constructiva con las familias o acudientes del estudiante con discapacidad, para fortalecer el proceso de educación inclusiva.
10. Ajustar los manuales de convivencia escolar e incorporar estrategias en los componentes de promoción y prevención de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, con miras a fomentar la convivencia y prevenir cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a la discapacidad de los estudiantes.
11.Revisar el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes, con enfoque de educación inclusiva y diseño universal de los aprendizajes.
12. Adelantar procesos de formación docente internos con enfoque de educación inclusiva.
13. Adelantar con las familias o
acudientes, en el marco de la escuela de familias, jornadas de concientización
sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, la educación
inclusiva y la creación de condiciones pedagógicas y sociales favorables para
los aprendizajes y participación de las personas con discapacidad.
14. Reportar al ICFES los estudiantes con discapacidad que presenten los exámenes de Estado para que se les garanticen los apoyos y ajustes razonables acordes a sus necesidades.
15. Reportar a la entidad territorial certificada en educación correspondiente, en el caso de los establecimientos educativos oficiales, las necesidades en infraestructura física y tecnológica, para la accesibilidad al medio físico, al conocimiento, a la información y a la comunicación a todos los estudiantes.
16. Promover el uso de ambientes
virtuales accesibles para las personas con discapacidad.

¿QUIÉN
HACE EL PIAR?
El diseño de los PIAR lo liderarán el o los docentes de aula con el docente de apoyo, la familia y el estudiante. Según la organización escolar, participarán los directivos docentes y el orientador. Se deberá elaborar durante el primer trimestre del año escolar, se actualizará anualmente y facilitará la entrega pedagógica entre grados. Frente al mismo, el establecimiento educativo deberá hacer los seguimientos periódicos que establezca en el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes existente. Incluirá el total de los ajustes razonables de manera individual y progresiva.
¿QUÉ SUCEDE SI LA IE NO CUENTA CON EL DOCENTE DE APOYO PEDAGÓGICO? ¿QUIÉN CONSTRUYE LOS PIAR? ¿LA INCLUSIÓN FINALIZA CUANDO NO HAY DAP? ¿SI EN LA IE NO HAY DAP SACAMOS DEL SISTEMA A LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD?
¿QUÉ
HACE UN DOCENTE DE APOYO?

Docentes de apoyo pedagógico: son
los docentes que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los
docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual
deberán: fortalecer los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento
a la implementación y
seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y
su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento
Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de
proceso pedagógico o de competencias; el trabajo con familias; la
sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para
garantizar la atención pertinente a esta población. (Decreto 1421 de 2017)
"DEJAR
CAPACIDAD INSTALADA EN LA IE"
LEYES
INETRNACIONALES Y NACIONALES
- Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960 UNESCO
- Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad UNESCO
- Guía para asegurar la inclusión y la equidad en la educación UNESCO §UNESCO (2005)
- DECLARACIÓN DE SALAMANCA
- CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA 1991, ART 67,
- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1994
- LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013
- Las leyes 361 de 1997, 762 de 2002, 1145 de 2007, 1346 de 2009, 1616 de 2013 y 1618 de 2013, que imponen de manera imprescindible la corresponsabilidad de la autoridades públicas, las instituciones educativas y, primordialmente, la familia.
- Decreto 1075 de 2015
- Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva
- Decreto 1421 de 2017